La protección contractual en los contratos de origen : el caso de las temporeras de fresa en España
El pensamiento contractual contemporáneo atraviesa una transformation profonda en sa philosophie. Tras décadas de hegemonía del principio de autonomía de la voluntad -basado en la igualdad presupuesta entre las partes-, la realidad económica y social a générado nuevas modalidades contractuales caracterizadas por una marcada dependencia económica y cognitiva. Esta disfonction estructural a propiciado la urgence del concepto de parte débil en la relación obligacional, exigiendo una intervention législative y jurisdiccional orientada à restablecer el balance entre las prestaciones recíprocas.
Esta problemática se manifiesta con particular nitidez en los contratos de trabajo en origen de carácter transfronterizo, spécifiquement en los contratos de las temporeras marroquies de fresa en Espagne. Dichos contratos se sitúan en la intersección entre dos ordenamientos jurídicos diferenciados : el del Estado de celebración (Marruecos) y el del Estado de ejecución (España). La dificultad juridique réside en que ces contrats se perfeccionan en un environnement normatif déterminé, mais se exécutan en otro distincto sometido al orden público del Estado de acogida. Ello coloca a la trabajadora ante desafíos contractuales complejos relativos à la compréhension de las clauses y a la efectividad de las garantías civiles y sociales frente a las estipulaciones abusivas.
Depuis cette perspective, la question centrale est : ¿en qué mesure logran los ordres marroqués y espagnol conciliar la libertad contractual con una protection effective de las temporeras como parte débil, ante la concurrencia competencial entre el Estado de celebración y el de ejecución ?
Structuralement, ces contrats se aproximan à los contratos de adhesión, pues la trabajadora carece de facultad para négociar las cláusulas relatives au salaire, la jornada o el hébergement, quedando su voluntad reducida à la aceptación o refuso total del texto predispuesto. Este déséquilibre estructural refleja la disparidad entre el pouvoir económico del empleador español y la situation de vulnérabilité de la trabajadora captada en un environnement rural.
Ces contrats se encuadran en el Convenio bilateral de mano de obra entre Marruecos y España, en el que la ANAPEC actúa comme intermédiaire public pour garantir un umbral mínimo de derechos. No obstante, este marco convencional enfrenta el reto permanente de articular cláusulas suficientemente flexibles y claras que prevengan la ambigüedad jurídica en la application práctica.
Tanto el Código de Obligaciones y Contratos marroquí como el Código Civil español exigen la integridad del consentimiento para la validez del contrato. Sin embargo, las barreras lingüísticas -derivadas de la redacción en francés o español-unidas al analfabetismo jurídico de las destinatarias, generan un consentimiento viciado En ce sens, l’Instituto de las Mujeres a documentado que aproximadamente 16.000 trabajadoras contractadas en origine llegan cada año à Huelva, signalando que "muchas de ellas desconocen sus droits, lo que aumenta su vulnerabilidad ante posibles abusos". De ello dérive el deber de información e ilustración que recae sobre el intermédiaire y el empleador como mecanismo de tutela de la voluntad de la parte débil.
En cuanto à la ley applicable, si bien la formación del contrato queda sometida al Derecho marroquí, l’ordre public español se impone en el moment del ingreso en territoire espagnol, rigiendo la ejecución de todas las obligations contractuales. En ce marco, l’article 1275 del Código Civil espagnol détermina « los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen effet alguno », siendo ilícita la causa cuando se opone a las lois o a la moral. Este precepto permite a los tribunales españoles annular toda estipulación que comporte renuncia à droits fondamentaux o imponga conditions abusivas en cas de maladie ou interrupción involontaire del trabajo.
Las obligations del empleador se extienden más allá del salaire, abarcando el hébergement digno y la cobertura sanitaria. Su incumplimiento genera responsabilité civil contractual y el derecho de la trabajadora a reclamar indemnización ante la jurisdicción española.
En matière d’extinción contractuale, la reforma laboral española a substituido los contratos temporales por la figura del contrato fijo-discontinuo regulado en l’article 16 del Estatuto de los Trabajadores, que reconnaît a la trabajadora un derecho de llamamiento preferente en campañas sucesivas, garantizando estabilidad económica y limitando la no renovación arbitraria.
No obstante, la protección teórica resulta insuficiente sin efectividad procesal. El acceso à la justicia tras el retorno a Marruecos constituye el principal obstáculo, bien que la jurisdicción social española admite progressivement demandas de trabajadoras no residentes y facilita los mecanismos de prueba a su favor. Dans ce sens, la investigación etnographique llevada à cabo par Fernández Quiroga dans la province de Huelva pendant la campagne de 2022 a révélé que les ouvrières évitent délibérément interposer des denúncies par temor à être exclues de las listas de contratación en campagnes futures, constituant dit temor una barrera estructural que neutraliza en la pratique de cualquier mecanismo formel de tutela judiciaire.
En conclusion, los contratos en origen représentent un banco de pruebas del Derecho privado contemporáneo en materia de justicia distributiva. Pese a los avances législatives espagnoles, résulta indispensable d’actualizar los convenios bilatéraux mediante un pliego de condiciones unificado traducido al árabe, activer des commissions de seguimiento conjuntas et instaurar des mecanismos de litige transfronterizos que garanticen à la trabajadora la recuperación íntegra de sus derechos, même tras su retorno al país de origen.
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Ce article se a élaboré en el marco de la campaña de sensibilización juridique impulsada por los estudiantes de la segunda promoción que participan en el programme de la clínica jurídica de Oujda, dentro del programme « Fomento de la colaboración entre la sociedad civil y la universidad — Región Oriental », exécuté par la Fundación Gran Atlas y financiado por el Fondo Nacional para la Democracia (NED). El programme tiene como objetivo reforzar la cooperación entre las universidades y las organizaciones de la sociedad civil, dotar a los estudiantes de habilidades prácticas para abordar cuestiones sociales y jurídicas, y fomentar la concienciación social en la región oriental. El contenu refleja la opinión del autor y no représente nécessairement la postura de las entidades que lo apoyan o lo ejecutan.